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Escrito por: Alejandra Dangond, Consultora de Sostenibilidad en ARCO

 

Se cree que, si se ubicasen a todas las víctimas de la esclavitud moderna en un país imaginario, sería el tercer país que más gases de efecto invernadero emitiría, después de China y Estados Unidos. Este fenómeno de características globales afecta a más de 50 millones de habitantes, dónde el 57% corresponde a mujeres, 20% a niños, y debido a variables como el movimiento constante, ha sido un problema difícil de mitigar por parte de los Estados. En la actualidad, existe especial preocupación por quienes pertenecen a la población migrante, pues se ubican en una posición vulnerable, producto de la falta de protección legítima y el acceso a trabajos formalmente constituidos. Sin mencionar, que la barrera lingüística y el desconocimiento de la legislación laboral local, podría desestimar su derecho a la reclamación por miedo a represalias por parte de sus empleadores. Esto, ha impulsado a las organizaciones privadas a acatar normativas, apoyadas en debidas diligencias en Derechos Humanos, con el fin de prevenir la presencia de nuevas formas de contemporáneas de esclavitud.

Si bien, el concepto de esclavitud moderna ha sufrido transformaciones desde la Convención de la Esclavitud de 1926, se entiende como la configuración de espacios sociales que aplican la coacción (psicológica o física) para privar de la libertad a quién, por intereses económicos, accede a prestar un servicio sin la remuneración mínima legal, poco o nulo saneamiento básico, incumplimiento de normas de salud y seguridad laboral, falta de alimentación, ni descanso. Por ello, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 4) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 8) reconocen el derecho a no ser sometido a esclavitud, a trabajo forzoso o a servidumbre. 

Se ha evidenciado que el mayor riesgo radica en los trabajos obra-labor, especialmente en las maquilas que obligan a sus trabajadores a realizar funciones repetitivas. Esto, favorece a las compañías que, por una mínima cuantía, contratan con facilidad a personas poco calificadas. Según un estudio de la Organización Mundial del Trabajo titulado “Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna 2022”, este fenómeno se agudiza en trabajos domésticos, la manufactura, la agricultura y la pesca, y el 86% de los casos se producen en empresas privadas. Ejemplos que le han dado la vuelta al mundo se ubican en Sudeste Asiático, en la industria textil y el fast-fashion que produce al menos 15 colecciones al año. Pero también se manifiesta en el Medio Oriente, comúnmente asociado a la construcción de edificios, que, a raíz del boom petrolero de 1970, exacerbó la contratación de migrantes extranjeros. Aun así, independientemente de la industria, el patrón común está en la niñez, pues: 1 de cada 10 niños es víctima de trabajo infantil y solo 1 de cada 5 recibe un salario por ello (Organización Internacional del Trabajo, 2013). Cifras como esta, dan lugar a que cada 16 de abril se conmemore el Día Mundial contra la Esclavitud Infantil, pues son los niños quienes sufren no solo el despojo de su infancia al ser consumidos por el trabajo, sino que ven afectados otros derechos como el de la Educación de Calidad, acceso a la salud e inclusive a la justicia.

La esclavitud moderna, junto con otros temas relacionados con la salud y seguridad laboral, no son ajenas a las cadenas de suministro. Estas, requieren de una transformación sistémica, que integre tanto los programas de impacto comunitario, como el rendimiento operacional, para constituir una cadena de suministro socialmente responsable. Así pues, como parte de estas buenas prácticas, se debe revisar el porqué de la disminución en los salarios que ha recibido el trabajador históricamente, quien ha pasado de ser una persona calificada que agrega valor al proceso productivo, y “se ha convertido en un insumo desechable en procesos económicos o patrones de depredación ambiental” (K. Bales, B. K. Sovacool 2021)

Es evidente que una problemática que se ha nutrido de diversos factores, sociales, económicos, ambientales y de gobernanza no puede ser resuelta únicamente con acciones voluntarias, basadas en la buena fe ni en la filantropía. La Agenda 2030 y particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.7 “Acabar con la esclavitud moderna, la trata y el trabajo infantil”, ha labrado la ruta para reestructurar la captación indebida de fuerza laboral en todas las industrias. Aun así, siguen existiendo oportunidades para explorar las cadenas de suministro socialmente responsables, apostándole a los siguientes cambios:

  1. Sistematizar una base de datos que identifique a los trabajadores con mayoría de edad.
  2. Proporcionar redes de seguridad internas que alerten a entidades de cooperación internacional y ONG´s internacionales.
  3. Promover el crecimiento de alta cualificación en el personal con formación permanente. 
  4. Coordinar espacios de aprendizaje en torno a reformar normativas para cadenas de suministro, entre otros.

En Arco Consultores, nos dedicamos a guiar a las organizaciones en la adopción de medidas que les permitan anticipar, mitigar y, en su caso, corregir los posibles impactos negativos derivados de una evaluación insuficiente de riesgos o de una diligencia inadecuada en materia de derechos humanos. Abogamos por una postura proactiva que se base en el entendimiento de los nuevos desafíos globales asociados a las cadenas de suministro y al relacionamiento con los grupos de interés. Por ende, recomendamos la integración holística de los principios de respeto, protección y mitigación bajo el marco de una debida diligencia y una conducta empresarial responsable a nivel organizacional.

Beneficios para las empresas: 

  • Entendimiento holístico de los riesgos a nivel organizacional.
  • Mejor relacionamiento con sus grupos de interés.
  • Expansión comercial al estar alineados con normatividad europea.
  • Mejora en su reputación.
  • Desarrollo de proveedores en términos de sostenibilidad.
  • Cumplimiento de estándares internacionales en materia de sostenibilidad.

Marcos de referencia: 

  • Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  • Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable.
  • Pacto Verde de la Unión Europea.

Referencias:

  • Bales, K., & Sovacool, B. K. (2021). From forests to factories: How modern slavery deepens the crisis of climate change. Energy Research & Social Science77, 102096.
  • Cockayne, J. (2021). Developing freedom: The sustainable development case for ending modern slavery, forced labour, human trafficking.
  • García Sedano, T. (2022). Diligencia debida y modelos de política criminal en la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud. EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, (22), 210-229.
  • Meehan, J., & Pinnington, B. D. (2021). Modern slavery in supply chains: insights through strategic ambiguity. International Journal of Operations & Production Management41(2), 77-101.
  • Sinha, M. (2021). Treatment of migrant workers in the Middle East: Modern-day slavery?. ANU Undergraduate Research Journal11(1), 144-154.